El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
(BOE de 20 de octubre) y desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).
Se trata de un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, tanto en el 100% de su recaudación como en el ejercicio de determinadas competencias normativas, en
los términos contenidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias. De este modo, en ejercicio de la capacidad normativa que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene sobre este impuesto, se han dictado distintas
disposiciones.
Para hechos imponibles devengados con anterioridad al 28/04/21, se compilan en los artículos 34 a 41 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
A los efectos del ITPAJD, el Decreto-ley 7/2021 (vigente desde el 28/04/21) reguló nuevos tipos generales, los cuales quedaron fijados de forma definitiva tras la
aprobación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta norma es la actualmente vigente en Andalucía, desde el 27/10/21 en sus artículos 34, 35, 39 y 40 y desde el 1/1/2022 en el resto.
El objeto de este tributo está constituido por:
- Las transmisiones patrimoniales onerosas: compraventa de bienes muebles o inmuebles, siempre que el transmitente sea un particular, constitución de derechos reales,
arrendamientos, entre otros.
- Las operaciones societarias: constitución y disolución de sociedades, el aumento y disminución de capital de las mismas, entre otros.
- Los actos jurídicos documentados: escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos, entre
otros.
El sujeto pasivo de este impuesto será:
- En las transmisiones patrimoniales onerosas: el adquirente o aquella persona en cuyo favor se constituya el derecho real, quien promueva los expedientes de dominio o las actas de notoriedad.
- En las operaciones societarias: en la constitución de una sociedad o el aumento de su capital, la sociedad; en la disolución de sociedades y reducción de su capital, los socios.
- En los actos jurídicos documentados: en los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida; en las letras de cambio, el
librador; en las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite.
La base imponible del impuesto será:
- En las transmisiones patrimoniales onerosas: el valor del bien transmitido o del derecho constituido o cedido.
- En las operaciones societarias: en la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la
responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas; en la disminución de capital y disolución, la
base imponible será el valor de los bienes y derechos entregados a los socios.
- En los actos jurídicos documentados: cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá de base, generalmente, el valor declarado;
en las letras de cambio, será la cantidad girada; en las anotaciones preventivas, el valor del derecho que se garantice, publique o constituya.
Existen determinados supuestos donde se declara la exención del impuesto, los cuales se regulan en la normativa estatal: artículo 45 del RDL 1/1993.
- En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado.
- En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
1. Para bienes inmuebles:
a. Tipo General:
- Para hechos imponibles devengados a partir del 28/04/21 se aplica un tipo del 7%.
- Para hechos imponibles devengados con anterioridad, se aplica la siguiente tarifa:
Base Liquidable hasta € |
Cuota íntegra € |
Resto Base Liquidable hasta € |
Tipo aplicable |
0 |
0 |
400.000 |
8% |
400.000 |
32.000 |
300.000 |
9% |
700.000 |
59.000 |
en adelante |
10% |
Para garajes no adquiridos conjuntamente con la vivienda (hasta un máximo de dos), la tarifa era la siguiente:
Base Liquidable hasta € |
Cuota íntegra € |
Resto Base Liquidable hasta € |
Tipo aplicable |
0 |
0 |
30.000 |
8% |
30.000 |
2.400 |
20.000 |
9% |
50.000 |
4.200 |
en adelante |
10% |
Nota: En arrendamientos, el tipo general es del 0,3%, vigente a partir del 1/1/2022. Para hechos imponibles anteriores a esa fecha, rige la tarifa establecida por
la normativa estatal.
b. Tipos reducidos
- Para hechos imponibles devengados hasta el 26/10/21:
- Transmisión de inmueble destinado a vivienda habitual, si el valor del mismo no supera los 130.000 euros: 7%.
- Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 130.000 euros cuando se destinen a la vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35
años: 3,5%.
- Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 180.000 euros, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad en
un grado igual o superior al 33%, o consideración de miembro de familia numerosa: 3,5%.
- Adquisición de vivienda para su reventa por una persona persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las
normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario: 2%.
- Determinadas operaciones en las que participen las SGR o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación
de garantías: 2%.
- Para hechos imponibles devengados desde el 27/10/21:
- Transmisión de inmueble destinado a vivienda habitual, si el valor del mismo no supera los 150.000 euros: 6%.
- Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 150.000 euros cuando se destinen a la vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35
años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o se adquiera en municipio con problema de despoblación: 3,5%.
- Transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual, cuyo valor no supere los 250.000 euros, cuando el adquirente tenga la consideración legal
de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o consideración de miembro de familia numerosa: 3,5%.
- Adquisición de vivienda para su reventa por una persona persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las
normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario: 2%.
- Determinadas operaciones en las que participen las SGR o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación
de garantías: 2%.
Nota:
2. Para bienes muebles:
a. Tipo General: 4%.
b. Tipo reducido: 1 % a las adquisiciones de los vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el
Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» de conformidad con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, o norma que
lo sustituya. Dicha condición será acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico. A partir del 1/1/2022, además, se aplicará este tipo en la
transmisión de otros vehículos impulsados de manera eficiente (bicicletas eléctricas, embarcaciones propulsadas de forma ecológica, etc.).
c: Tipo incrementado: 8% a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todoterreno que, según las características
técnicas, superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de
arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
a. Tipo General.
- Para hechos imponibles devengados a partir del 28/04/21 se aplica un tipo del 1,2%.
- Para hechos imponibles devengados con anterioridad se aplica el tipo del 1,5%.
b. Tipos reducidos.
- Para hechos imponibles devengados hasta el 26/10/21:
- Transmisión de inmueble destinado a vivienda habitual, si el valor del mismo no supera los 130.000 euros: 1,2%.
- Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 130.000 euros cuando se destinen a la vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años: 0,3%.
- Transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual cuyo valor no supere los 180.000 euros, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad en un grado igual o
superior al 33%, o consideración de miembro de familia numerosa: 0,1%.
- Para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de
garantías: 0,1%.
- Para hechos imponibles devengados desde el 27/10/21:
- Transmisión de inmueble destinado a vivienda habitual, si el valor del mismo no supera los 150.000 euros: 1%.
- Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 150.000 euros cuando se destinen a la vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del
terrorismo o se adquiera en municipio con problema de despoblación: 0,3%.
- Transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual cuyo valor no supere los 250.000 euros, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad en un grado igual o
superior al 33%, o consideración de miembro de familia numerosa: 0,1%.
- Para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de
garantías: 0,1%.
Nota:
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los tipos de gravamen en función de la modalidad del impuesto.
En la constitución y ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago existe una bonificación del
100%.
En virtud de sus competencias para la gestión del impuesto, Andalucía ha regulado un plazo de presentación distinto al recogido por la normativa estatal. Para hechos
imponibles realizados con posterioridad al 1/1/2022 el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida
en la normativa aplicable, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo (artículo 69
de la Ley 5/2021).
Para el caso de adquisiciones continuadas de bienes muebles (normalmente, "compro oro") se presentará una única autoliquidación con ingreso durante el mes siguiente al
último día del mes natural al que se refieran según lo establecido en el artículo 70, mediante el modelo 601 aprobado en la Orden de 22 de diciembre.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación de los beneficios determina la obligación de ingresar la parte del impuesto que se hubiera dejado de
ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria.
Ejemplo: En 2021 adquirí una vivienda de segunda mano aplicando el tipo reducido del 3,5% en TPO, al cumplir todos los requisitos. Al año siguiente la vendo para
comprar otra. En este sentido hay que hacer constar que para que una vivienda alcance la condición de "habitual" deben cumplirse los requisitos que establece la normativa del IRPF (por regla general,
y salvo causas excepcionales, hay que vivir en ella durante al menos tres años). Si se pierde esta condición (en el ejemplo, la vivienda se ha vendido antes del plazo que fija la Ley del IRPF por lo
que nunca fue “vivienda habitual” a estos efectos) tendré que presentar una autoliquidación por la cuota que dejé de ingresar al aplicar el tipo reducido y no el general.