AYUDA ADMINISTRATIVA Y LEGAL PARA EXTRANJEROS EN LA COSTA DEL SOL
AYUDAADMINISTRATIVA Y LEGALPARA EXTRANJEROSEN LA COSTA DEL SOL

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Definición

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de determinados derechos sobre bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Estos derechos son:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en él previstas.

¿Quién está obligado al pago?

Todas las personas físicas y jurídicas y las Entidades que, en relación con bienes inmuebles gravados sean propietarios, titulares de un derecho real de usufructo o de superficie, o titulares de una concesión administrativa.

En el caso de transmisiones, siempre que se produzcan con posterioridad al primero de enero de cada año, el obligado tributario para dicho ejercicio será el transmitente, sin que surta efecto respecto de la Administración cualquier pacto o convenio entre particulares.

En los supuestos de existencia de más de un titular en relación con el inmueble gravado (cotitularidad), éstos quedarán solidariamente obligados frente a la Administración Tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, lo que implica que la Administración puede dirigirse contra cualquiera de ellos o contra todos simultáneamente.

¿Cuánto se paga?

El cálculo de la cantidad que resulta a pagar por este impuesto parte del valor catastral del inmueble, que es la base imponible del impuesto.

El valor catastral viene fijado por la Dirección General del Catastro. Está integrado por el valor del suelo y el de las construcciones (en su caso) y es corregido en función de las características particulares de cada inmueble.

Como los valores catastrales de los inmuebles urbanos de vez en cuando se revisan, algunos Ayuntamientos aplican una reducción a la base imponible, repartiendo dicho incremento.

El resultado de aplicar esta reducción es la base liquidable. Para aquellos inmuebles que no les resulta de aplicación tal reducción, la base imponible coincide con la base liquidable.

A la base liquidable se le aplica el tipo de gravamen legalmente establecido y el resultado es la cuota íntegra.

A la cuota íntegra se le deduce el importe de las bonificaciones que sean aplicables y obtenemos la cuota líquida, que es el importe que hay que pagar.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público, el Ayuntamiento de Málaga no practica liquidaciones de impuestos municipales de las que resulten deudas inferiores a seis euros

La cuota del impuesto no es prorrateable, devengándose en su totalidad el primero de enero de cada año. 

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© 2022 - González Martín & Partners, SL

Llamar

E-mail

Cómo llegar