AYUDA ADMINISTRATIVA Y LEGAL PARA EXTRANJEROS EN LA COSTA DEL SOL
AYUDAADMINISTRATIVA Y LEGALPARA EXTRANJEROSEN LA COSTA DEL SOL

Extranjería

Residencia - Ciudadanos del Reino Unido post-Brexit

Las personas nacionales de Reino Unido ya podían solicitar su documento de residencia, a partir del 6 de Julio de 2020.

  • En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comenzó después del final del período transitorio (después del 31 Diciembre 2020), el plazo para presentar la solicitud será de 3 meses desde su llegada a España. Si las solicitudes se presentan después de transcurrido dicho plazo, las Oficinas de Extranjería valorarán las circunstancias y los motivos del incumplimiento y concederán un plazo adicional suficiente para presentar la solicitud si los motivos del incumplimiento están fundamentados, previa valoración de la Oficina de Extranjería.
  • Se establece que el período de validez de un documento de residencia deberá estar entre 5 y 10 años, 5 años los temporales y 10 los permanentes.
  • Si ya era titular de un Certificado de Registro, temporal o permanente, se deberá acudir a la Policía Nacional a obtener el documento de residencia, previo pago de la tasa correspondiente.
  • Si no ha sido titular de un certificado de registro, la solicitud del documento de residencia se realizará en la Oficina de Extranjería correspondiente, previo pago de la tasa correspondiente.
  • Las solicitudes que se hagan de un certificado de registro de ciudadano de la UE se tramitarán como solicitudes de documento de residencia.
  • La continuidad de la residencia no se verá afectada por ausencias temporales no superiores a un total de 6 meses al año, ni por ausencias de mayor duración para el cumplimiento de obligaciones militares, ni por ausencias no superiores a 12 meses consecutivos por motivos importantes como el embarazo y el parto, una enfermedad grave, la realización de estudios o una formación profesional, o el traslado por razones de trabajo a otro Estado miembro de la UE o a un tercer país.
  • Una vez adquirido el derecho de residencia permanente, sólo se perderá si la ausencia de España es de más de 2 años de forma consecutiva.
  • Se considerarán los períodos previos de residencia en España, de cara a solicitar una residencia permanente. Se presumirá que el inicio de la residencia legal en España se ha producido en la fecha de expedición del certificado de registro temporal, si este fue emitido.
  • La renovación se deberá presentar durante el mes anterior a la caducidad, pudiendo también presentarse dentro de los 3 meses posteriores a dicha fecha.
  • A la hora de la renovación, cuando se esté en posesión de un documento de residencia temporal, se expedirá un documento de residencia por 10 años, renovables de forma automática cada 10 años. La no presentación de la solicitud de renovación del documento de residencia en los plazos establecidos anteriormente (1 mes antes y hasta tres meses después desde la fecha de pérdida de vigencia) no supondrá en ningún caso pérdida de su derecho de residencia permanente.

 

Más Información.

En el BOE de 04 de julio de 2020 se puede obtener más información para casos específicos relacionados con este tipo de residencia en España.

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© 2022 - González Martín & Partners, SL

Llamar

E-mail

Cómo llegar