AYUDA ADMINISTRATIVA Y LEGAL PARA EXTRANJEROS EN LA COSTA DEL SOL
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Impuesto de Sucesiones - No-residentes (EU)

¿Qué normativa autonómica resulta aplicable en Andalucía?

En primer lugar, es preciso aclarar cuándo se aplica la Normativa Autonómica Andaluza y cuando no.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece qué normativa autonómica aplica en cada caso, en función del tributo que interviene y del tipo de elemento que se transmite.

En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que nos ocupa, y de acuerdo al artículo 32 de la citada Ley, se aplicará la normativa autonómica de Andalucía:

  • Si el causante tenía su residencia habitual en Andalucía, en el caso de transmisiones mortis causa.
  • En el caso de donaciones de bienes inmuebles, si éstos radican en la Comunidad de Andalucía.
  • Y, en el caso de donaciones de cualquier otro bien o derecho, si el donatario que recibe los bienes tiene su residencia habitual en Andalucía.

¿Y si el causante o donatario es no-residente en España?

En este caso, al ser no-residentes en España, el causante o donatario resultaría en principio aplicable la normativa Estatal, y se debe liquidar el impuesto ante la Administración Tributaria del Estado directamente.

Sin embargo, tras diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo, con origen en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de septiembre de 2014, se modificó la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para adecuarla a la normativa europea, permitiendo a los ciudadanos residentes de la Unión Europea optar por aplicar la normativa de una determinada Comunidad Autónoma en función de una serie de criterios.

Y, más recientemente, el Tribunal Supremo en su sentencia nº 242/2018, de 19 de febrero de 2018, ha dictaminado que tampoco cabe discriminar a los residentes extracomunitarios, por lo que la Dirección General de Tributos, en recientes Consultas Vinculantes de fecha 11 y 14 de diciembre de 2018, ha adoptado dicho criterio permitiendo aplicar los mismos criterios a las personas no residentes en España ni en un Estado Miembro de la Unión Europea.

De esta forma, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobada a estos efectos, resultaría aplicable en relación a todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea, o en un país tercero.

En el caso de donaciones

DONANTE

DONATARIO

(SUJETO PASIVO)

TIPO DE BIEN NORMATIVA APLICABLE
Residente Residente Inmueble en España Comunidad Autónoma donde se localice el inmueble
Residente Residente Inmueble fuera de España Normativa estatal con opción a aplicar la de la comunidad de residencia del donatario
Residente Residente Otro bien o derecho en España Comunidad donde resida el donatario
No-residente Residente Inmueble en España Comunidad donde se localice el inmueble
No-residente Residente Inmueble fuera de España Normativa estatal con opción a aplicar la de la comunidad de residencia del donatario
No-residente Residente Otro bien o derecho en España Comunidad donde resida el donatario
Residente No-residente Inmueble en España Normativa estatal con opción a aplicar la de la comunidad de residencia del donatario
Residente No-residente Cualquier bien o derecho situado fuera de España No está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español
Residente No-residente Otro bien o derecho en España Normativa estatal con opción a aplicar la de la comunidad donde haya estado el bien o derecho un mayor número de días en los últimos 5 años

En el caso de sucesiones

CAUSANTE

BENEFICIARIO

NORMATIVA APLICABLE
Residente Residente Comunidad de residencia del causante
Residente No-residente Normativa estatal con opción a aplicar la de la comunidad de residencia del causante
No-residente Residente Normativa estatal con opción a aplicar la de la comunidad en la que esté el mayor valor de los bienes situados en España o, si no hay bienes en el país, en la que resida el beneficiario
No-residente No-residente Solo estaría sujeto al Impuesto de Sucesiones español si los bienes que se heredan están situados en España. Aplicaría la normativa estatal con opción de normativa autonómica donde se encuentre el mayor valor de bienes en España
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