AYUDA ADMINISTRATIVA Y LEGAL PARA EXTRANJEROS EN LA COSTA DEL SOL
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Testamentos

Introducción

La herramienta legal más conocida para garantizar que se cumple la voluntad de una persona es el testamento.

Este documento permite determinar, de acuerdo con nuestra última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de nuestros bienes, o cómo debe hacerse uso de ellos, cuando uno ya no esté.

Hacer testamento es un procedimiento sencillo y económico que permite decidir sobre el destino de los bienes, y saber que se cumplirá cuando la persona ya no esté. Es la mejor manera de ordenar los deseos, ya que se hace constar de forma legal la voluntad, facilitando la transmisión de los bienes y evitando problemas a familiares y allegados.

Lo abajo descrito es de aplicación en la mayoría del territorio Español. En ciertas Comunidades donde es de aplicación el derecho foral, es posible que el testamento se tiene que redactar parcialmente, o en su totalidad, de otra forma. Aquí es muy recomdable consultar con un profesional familiarizado con este tipo de derecho.

Clases de Testamento

1. Testamento Abierto.

La opción más recomendable, segura y cómoda es el testamento abierto que se realiza ante notario, quien asesora sobre las distintas posibilidades de cómo hacerlo y ayuda en su redacción, según la legislación aplicable y la voluntad del testador.

Pese a denominarse abierto, su contenido es secreto para todos excepto para el testador, ya que hasta el momento del fallecimiento de éste, nadie puede acceder a su contenido salvo que el testador lo permita.

Para una persona extranjera que tienen una o más propiedades en España es muy recomendable hacer un testamento dedicado exclusivamente a sus bienes en España, aunque ya tiene otro testamento en su país de origen, ya que a la hora de tener que resolver una herencia, esto se desarrollará de una forma más fluida.

Además, la persona extranjera siempre redacta su testamento según las leyes de su nacionalidad, que no siempre coinciden con las Leyes de España.

Las ventajas del Testamento Abierto:

  • Se hace en escritura publica ante notario.
  • Se tiene la seguridad de que es legal 100%.
  • Se puede planificar las diferentes opciones legales.
  • Se puede planificar los impuestos, y buscar formas de reducirlos.
  • Su testamento queda registrado para siempre en un registro público oficial, y si el notario desaparece o muere, sus archivos pasan a otro notario.
  • Siempre se puede otorgar otro testamento, efectuando cambios al anterior, lo cual anulará el anterior por completo. Siempre es el último testamento que se considerará para la herencia.
  • El coste del Testamento Abierto es pequeño, sobre todo frente a los problemas que puedan surgir para los herederos al no tenerlo.
  • Se necesita solo su documento de identificación, y en en el caso de tener una o varias propiedades, aportar una Nota Simple de las mismas.

 

2. Testamento Cerrado.

El Testamento Cerrado es aquel testamento recogido en el interior de un pliego que el testador presenta a las personas que han de autorizar el acto, a las cuales el testador no revela su última voluntad.

Todo testamento cerrado tiene que ser escrito y siempre ha de contar con la firma del testador.

Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida.

Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma. En este caso específico, el testamento se llama un Testamento Ológrafó.

Este tipo de testamento tiene que indicar siempre el año, mes y día en que se hace. La falta de cualquiera de los requisitos anteriormente indicados, o de la firma del testador, lo hace nulo.

Problemas que pueden surgir con este tipo de testamento:

  • La falta de asesoramiento hace que muchas ocasiones se declara nulo, al no cumplir con la legislación correspondiente.
  • Suele provocar discusiones con algún heredero dudando si el fallecido tenía la capacidad para hacerlo.
  • El testamento ha de llevarse al juez para validarlo.

 

3. Contenido y Características de un Testamento.

No es obligatorio hacer un testamento.

Es posible dar a una persona o personas concretas algo especifico, unas joyas, un piso, el uso de un piso (no la propiedad), etc. Esto se llama "el legado".

Se aplican casi siempre las leyes del pais de origen del fallecido. Es decir, si, por ejemplo, el testador es de nacionalidad americana, holandesa, francesa, etc., no le afecta la ley española para el reparto. Se aplica la ley de su pais.

 

4. Albacea - Contrador - Partidor.

Se puede nombrar una persona independiente ajena a la familia, un abogado por ejemplo, que reparta sus bienes, esto no le da ningún derecho a este albacea, simplemente si usted tiene la idea de que alguno de sus herederos puede ser problemático, lo mejor es nombrar una tercera persona para cumplir su voluntad, para  que se reparta adecuadamente su herencia.

Su labor es muy útil, ya qu esi no hay acuerdo entre los herederos, podrá ella realizar la partición y evitar tener que acudir a un juez.

 

5. Tutor.

Es conveniente nombrar un tuto si se tiene hijos menores de edad, en este caso, lo mejor es poner a alguna persona de la familia del padre y otra de la madre, para tener equilibrio.

 

6. El testamento más frecuente: pareja e hijos.

Este tipo testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a residir en la casa, y utilizar el patrimonio, y que cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario.

Se suele denominar, en el lenguaje común,  "del uno para el otro y a falta de los dos para los hijos", y verdaderamente es una expresión que se ajusta perfectamente a su contenido. Es tan sencillo que no es extraño que sea el modelo más usado.

  • Cada persona del matrimonio debe hacer uno, el testamento es personal.
  • El  viudo o la viuda siempre podrá disponer libremente de su mitad de gananciales (después de haberse repartido los gananciales entre éste y sus hijos), porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad. Los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de gananciales del fallecido, más sus bienes privativos, es decir, aquéllos que haya heredado a su vez, haya recibido por donación, o los que tuviera antes de contraer matrimonio.
  • En este tipo de testamento, con el fin de evitar una posible lesión de la legítima de los hijos, se incluye lo que se conoce como "cautela Socini": si alguno de los hijos no acepta que su padre o madre viudos reciban el usufructo de todos los bienes – pues siempre pueden reclamar su legítima estricta libre de usufructo -este hijo pierde todo lo que no sea la legítima estricta en beneficio de los demás hermanos que sí la acepten. De esta manera, hay más garantías de que los hijos respeten la voluntad de los padres.
  • Esta fórmula se complementa muy a menudo ofreciendo al viudo la alternativa de recibir, en vez del usufructo de todos los bienes, la máxima atribución posible en propiedad, que en Derecho común es un tercio. El viudo valorará, atendidas su edad y sus circunstancias, si prefiere el usufructo o concretar su porción hereditaria en bienes que sí pueda vender sin contar con sus hijos.

7. Sin Testamento - "Ab Intestato" - Consecuencias.

  • La herencia nose pierde, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco:
    • Los herederos son los hijos a partes iguales, si alguno de estos ha muerto, ocupa el lugar el nieto del fallecido de ese hijo.

    • Si no hay hijos: A los padres del fallecido por partes iguales.

    • Si solo hay padre o madre del fallecido, al que viva va todo el 100%.

    • Si no hay hijos ni padres, a los hermanos, si no hay hermanos a los tios, y asi sucesivamente.

    • Si no hay nadie ni parientes, al estado español.

  • Es diferente si es usted español de una comunidad a otra, ya que históricamente en algunas comunidades hay especialidades.
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