Hay una gran discrimación en este impuesto, pues cambia mucho la situación dependiendo si una persona es o no residente fiscal en España, y de la Comunidad Autónoma. Aquí concretamente hablamos de Andalucía.
1. Régimen fiscal en España según Comunidad Autónoma
En Madrid, en el País Vasco y en Navarra existe un régimen fiscal mucho más favorable (heredar es mucho más barato) que en el resto de España.
También en otras Comunidades la legislación autonómica ha ido estableciendo bonificaciones que en muchos casos implican la exención total.
El criterio para la aplicación de este régimen es la residencia del que fallece durante un plazo determinado en ese territorio.
2. ¿Cuanto se paga?
El impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado.
Hay por otra parte herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar, si los herederos son el cónyuge y los hijos.
3. Plazo para el pago
Hay que presentar la instancia para pagar el impuesto en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente.
La Escritura Pública de Partición es una declaración del impuesto, basta con presentarla en la oficina de Hacienda, sin necesidad de otros documentos.
Si no se hace la escritura, es una instancia privada la que hay que presentar.
En el Impuesto de Sucesiones no es obligatorio hacer una autoliquidación (aunque sí está permitida), es decir, basta que el interesado presente los datos, y Hacienda lo calcula y le comunica la cantidad que hay que pagar.
4. Aplicación en Andalucía
Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos de hasta 1.000.000 euros.
Sobre la base imponible se aplicará una reducción de 1.000.000 € en adquisiciones por herencia, y se liquida el exceso. Es decir, el mínimo exento se fija en 1.000.000 € para cada heredero que sea pariente directo del difunto.
Requisitos para la aplicación de esta reducción:
Descendientes o adoptados, menores de 21 años. Se equiparan a los adoptados, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción.
Nota: Además de esta reducción, se podrán aplicar otras reducciones que analizamos más adelante.
En adquisiciones por herencia o por donación:
Bonificación del 99% de la cuota del impuesto en adquisiciones por herencia y donación.
En Andalucía se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria del impuesto, tanto en sucesiones como en donaciones.
Las personas beneficiarias de esta bonificación, son las incluidas en los Grupos I y II antes mencionados.
Con esta bonificación los padres o ascendientes pueden anticipar la transmisión de bienes a hijos o descendientes, evitando que el impuesto sea un obstáculo. De esta forma, se permite a los hijos o descendientes afrontar sus dificultades económicas en vida de los padres o ascendientes.
Es requisito indispensable para disfrutar de esta bonificación que la donación se haga en escritura pública.
Otras reducciones del Impuesto de Sucesiones en Andalucía:
Nos referimos exclusivamente a las reducciones en la base imponible del impuesto por adquisiciones "mortis causa".
Para determinar las reducciones aplicables se distinguen 4 grupos:
En Andalucía se mejoran las reducciones estatales y se establecen reducciones propias, aplicables después de las estatales.
Reducciones estatales mejoradas:
1. Reducción por vivienda habitual.
La Comunidad Autónoma de Andalucía mejora la reducción estatal según el valor real neto de la vivienda habitual en BI de cada sujeto :
Así, el porcentaje de reducción irá del 100% al 95%, según el valor real neto del inmueble transmitido.
Requisitos para la aplicación de esta reducción:
Que los beneficiarios sean:
2. Reducción para empresa individual, negocio, profesional y participaciones en entidades.
La reducción del Impuesto de Sucesiones en Andalucía por transmisión de una empresa o negocio está mejorada respecto a la estatal. Se fija una reducción del 99% en la base imponible.
Requisitos para la aplicación de esta reducción:
Beneficiarios de esta reducción:
Reducciones propias del Impuesto de Sucesiones en Andalucía:
1. Reducción autonómica.
La reducción autonómica de 1.000.000 euros para cónyuge y parientes directos, a la que nos hemos referido al principio.
2. Reducción por discapacidad.
Para los parientes del Grupo I y II se aplicará una reducción de hasta 1.000.000 euros cuando la discapacidad sea igual o superior al 33%.
Por otro lado, para los parientes del Grupo III y IV se aplicará una reducción de hasta 250.000 euros, si su patrimonio preexistente es igual o inferior a 1.000.000€.
3. Reducción para explotaciones agrarias.
Se establece una reducción del 99% en la base imponible.
Requisitos para la aplicación de esta reducción:
Beneficiarios de esta reducción:
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