En España la ley que rige las comunidades de propietarios es la Ley de Propiedad Horizontal.
Es una ley de 21 de julio de 1960, cuya última modificación fue el 28 de junio de 2013, muy pequeña (de 24 artículos), y aquí abajo destacaremos los puntos más interesantes para usted:
Es conveniente que usted se lea los estatutos si los hay, para ver en que le afecta en su vida cotidiana en la comunidad de propietarios
No debe alterar la seguridad del edificio, su estructura o configuración exteriores.
Es un problema grande, en muchas comunidades está prohibido hacerlas en las terrazas y jardines.
Si usted va a comprar una vivienda que tiene deudas de comunidad solo se pagarán los tres últimos años más los meses del año en curso. Ejemplo, si compramos una vivienda en abril de 2014, se paga comunidad de 2011, 2012 y 2013 y los 4 meses de 2014.
Podrían ser obras obligatorias.
Mayoría de 3/5, que representen los 3/5 de las cuotas de participación.
Es decir, si por ejemplo hay 50 propietarios, 3/5 son 30 propietarios. Si en una junta de estos 30 propietarios, 18 propietarios (3/5) votan a favor, queda aprobado.
Independientemente de las posibles autorizaciones administrativas, en lo que respecta a la Comunidad, el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél siempre que: No menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores. No perjudique los derechos de otro propietario. De cuenta de las obras previamente al representante de la comunidad.
Cada propietario deberá "...comunicar a la comunidad, el cambio de titularidad de la vivienda o local. Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.”
Sí es obligatorio, si bien el puede pedir no serlo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo.
No. La no utilización de un servicio no exime de la obligación de contribuir a su mantenimiento.
Si usted desea cambiar algo o solicitar algo en la junta, debe comunicarlo al administrador antes de su celebración, y si no puede asistir debe nombrar alguien que le represente.
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