AYUDA ADMINISTRATIVA Y LEGAL PARA EXTRANJEROS EN LA COSTA DEL SOL
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Administración de Comunidades

Información útil para propietarios, inquilinos y presidentes de comunidades

En España la ley que rige las comunidades de propietarios es la Ley de Propiedad Horizontal.

Es una ley de 21 de julio de 1960, cuya última modificación fue el 28 de junio de 2013,  muy pequeña (de 24 artículos), y aquí abajo destacaremos los puntos más interesantes para usted:

  • Ley de Propiedad Horizontal y Estatutos.

Es conveniente que usted se lea los estatutos si los hay, para ver en que le afecta en su vida cotidiana en la comunidad de propietarios

  • Modificación de terrazas y elementos arquitectónicos.

No debe alterar la seguridad del edificio, su estructura o configuración exteriores.

  • Barbacoas y fiestas privadas en las viviendas.

Es un problema grande, en muchas comunidades está prohibido hacerlas en las terrazas y jardines.

  • Gastos de comunidad.

Si usted va a comprar una vivienda que tiene deudas de comunidad solo  se pagarán los tres últimos años más los meses del año en curso. Ejemplo, si compramos una vivienda en abril de 2014, se paga comunidad de 2011, 2012 y 2013 y los 4 meses de 2014.

  • Minusválidos y ascensores.

Podrían ser obras obligatorias.

  • División de pisos y locales. Cerramiento de Terrazas.

Mayoría de 3/5, que representen los 3/5 de las cuotas de participación.

Es decir, si por ejemplo hay 50 propietarios, 3/5 son 30 propietarios. Si en una junta de estos 30 propietarios, 18 propietarios (3/5) votan a favor, queda aprobado.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Propiedad Horizontal

  • ¿Qué condiciones tengo que cumplir para llevar a cabo obras en mi vivienda?

Independientemente de las posibles autorizaciones administrativas, en lo que respecta a la Comunidad, el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél siempre que: No menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores. No perjudique los derechos de otro propietario. De cuenta de las obras previamente al representante de la comunidad.

  • Si no comunico el cambio de titularidad, ¿Respondo de las deudas con la Comunidad posteriores a la venta de piso o local?

Cada propietario deberá "...comunicar a la comunidad, el cambio de titularidad de la vivienda o local. Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.”

  • ¿Es obligatorio ser Presidente de la Comunidad si se es elegido?

Sí es obligatorio, si bien el puede pedir no serlo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo.

  • ¿Puedo dejar de pagar lo que me corresponde del mantenimiento de un servicio, si dejo de utilizarlo?

No. La no utilización de un servicio no exime de la obligación de contribuir a su mantenimiento.

  • Nota importante:

Si usted desea cambiar algo o solicitar algo en la junta, debe comunicarlo al administrador antes de su celebración, y si no puede asistir debe nombrar alguien que le represente.

Nuestros servicios para comunidades de propietarios

  • Cuidamos del buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios.
  • Preparamos para la junta de vecinos el plan de gastos previsibles, poniendo a disposición múltiples presupuestos de diferentes empresas para elegir con libertad, y sin sujeción a compromisos.
  • Cuidamos de la conservación y mantenimiento de las casas, atendiendo a las reparaciones urgentes, dando cuenta al presidente y propietarios que así lo soliciten.
  • Nuestras cuentas son abiertas y transparentes para cualquier vecino.
  • Controlamos los pagos y cobros con total trasparencia.
  • Expedimos certificados de deuda y atendemos rápidamente a los impagos que se produzcan en la comunidad.
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