AYUDA ADMINISTRATIVA Y LEGAL PARA EXTRANJEROS EN LA COSTA DEL SOL
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Herencias

>> Véase también el apartado de Testamentos para más información.

1. Introducción

En España, las herencias están definidas en el Título III del Libro III del Código Civil, el cual tiene su origen en "La Code Napoléon" de 1804.

Como consecuencia de esto, en muchos países de Europa - sobre todo en los cuales que fueron conquistados por Napoleón - el Derecho Civil es bastante parecido, y también lo es el tema de las herencias.

Esta premisa le puede servir como base para entender mejor la información incluido en este apartado.

2. El Caudal Heridatario

El caudal hereditario es el cálculo del valor de los bienes al momento de la adjudicación. Es decir, a la fecha en que se redactó el testamento.

En el proceso hereditario se realizan dos operaciones básicas para completar el cálculo del tercio de libre disposición y los otros.

A la suma total de los bienes se le restan las deudas que puedan recaer sobre estos u otros conceptos.

El resultado es lo que se conoce como "el caudal relicto".

3. Herederos

En España se reparte el caudal heredatario por terceras partes:

  1. El "Tercio de Legítima"
  2. El "Tercio de Mejora"
  3. El "Tercio de Libre Disposición"

Esto es especialmente importante, en el caso de que el fallecido no había hecho testamento, y se encuentra con una situación de "Ab Intestato".

 

1. El "Tercio de Legítima".

Este primer tercio de la herencia va por ley a "los herederos forzosos" por órden de parentesco:

  • Descendientes: los primeros son los hijos a partes iguales, si alguno de estos ha muerto, ocupa el lugar el nieto del fallecido de ese hijo.
  • Si no hay hijos: A los padres del fallecido por partes iguales.
  • Si solo hay padre o madre del fallecido, al que viva va todo el 100%.
  • Si no hay hijos ni padres, a los hermanos, si no hay hermanos a los tios, y asi sucesivamente.
  • Si no hay nadie ni parientes, al estado español.

 

2. El "Tercio de Mejora".

Igual que el "Tercio de Legítima", el "Tercio de Mejora" va dirigido también a "los herederos forzosos".

Sin embargo, el "Tercio de Mejora" se otorga por voluntad del testador para favorecer, si lo desea, más a algunos de los hijos o descendientes frente a los demás (pero nunca a favor de extraños).

 

3. El "Tercio de Libre Disposición".

El "Tercio de Libre Disposición" cumple con determinadas características vinculadas a su modo de designación y recepción.

Lo que sí es imprescindible en este caso, es la formulación de un testamento, en cualquiera de sus tipos, siempre que se cumplan las exigencias de legalidad.

  • El testador es libre de designar como su heredero a cualquier persona, organización, etc., sin necesidad de un vínculo familiar o sanguíneo.
  • La voluntad del fallecido debe estar debidamente expresada en el testamento.
  • Mientras el testador esté en vida tiene el derecho de cambiar a su beneficiario del tercio de libre disposición.
  • Cuando no existe un beneficiario por testamento para recibir este tercio, se distribuye entre los herederos forzosos de la legítima.

Si no existe un testamento, es imposible disponer libremente de este tercio de la herencia. La normativa española establece como requisito indiscutible la designación expresa con claridad en testamento de él o los beneficiarios del tercio de libre disposición.

En este documento debe detallarse quién será el destinatario de esta fracción de la masa hereditaria. De la misma forma, es necesario que se indique cuáles son los bienes que heredará. En caso de superar el valor, su excedente será remitido a la legítima.

Si no se realiza ninguna mención a este tercio en el testamento o no existe tal documento, corresponde a los herederos de legítima, es decir, a los forzosos.

4. ¿Aceptar o Renunciar?

Puede ser que no interese recibir la herencia, porque hay mas deudas que activo.

En este caso, tenemos por fuerza que hacer un documento público ante notario para ello, ya que la renuncia no es automático.

Lo mejor siempre es, si no se está seguro, de aceptar la herencia "a beneficio de inventario".

5. La Partición

1. Trámites documentales.

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades (Registro de Testamentos)
  • Copia del testamento (si lo hay)

 

2. Obtener dinero del banco.

Es posible negociar con la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma el pago de impuestos.
 

3. Plazo.

Importante: Hay 6 meses desde el fallecimiento para el tema del impuesto (ver apartado "Impuesto de Sucesiones").
 

4. Poderes.

Es frecuente que la familia esté dispersa en España o el extranjero, en este caso, lo mejor es nombrar a un abogado de nuestro despacho con un Poder Especial para Herencias, para velar por sus intereses.

6. Herencia en Vida - Donaciones

¿Es mejor realizar una donación en vida de los bienes o dejarlos en herencia?

Esta pregunta, que muchos nos planteamos en algún momento de nuestra vida, no tiene una respuesta única y depende de cada caso concreto.

Aunque la herencia sigue siendo la opción más utilizada, al ser la menos costosa, no siempre es la más conveniente. Según el caso, será mejor donar o dejar en herencia.

En palabras de nuestro Código Civil, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra.

Además, será necesaria la aceptación del donatario (la persona que recibe la donación) para que la donación produzca sus efectos.

Sin embargo, frente a la creencia de que este "regalo" es gratuito, se debe saber que está gravado con varios impuestos.

Es un "regalo" que cuesta dinero, tanto al que regala, el donante, como al que recibe, el donatario:

El donatario de cualquier bien tendrá que hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que en cada Comunidad su regulación es diferente. En algunas de ellas se establecen importantes reducciones o bonificaciones.
Solo en caso de recibir por donación un inmueble urbano, el donatario tendrá que abonar la plusvalía municipal.
El donante deberá declarar la donación en su Declaración de la Renta, a excepción de que se trate de la vivienda habitual, y la persona tenga más de 65 años, o que lo donado sea dinero.

 

¿Cuáles son los beneficios de hacer una donación en vida?

 

1. Ayudar a las personas queridas en caso de necesidad.

De esta forma, se puede resolver los apuros económicos de sus herederos durante su vida, sin que tengan que esperar al fallecimiento para recibir su herencia (por eso también se pueden encontrar referencias a la donación como herencia en vida, aunque técnicamente no se trate de una herencia).

Esta es la razón más frecuente por la que se realizan donaciones en vida.

Por ejemplo la donación de un padre a un hijo de un piso para que tenga su propia vivienda o de un terreno donde construir su casa o, incluso, de dinero.

 

2. Evitar discusiones a la hora de repartir sus bienes.

Es muy frecuente que surjan discusiones y problemas entre los herederos después del fallecimiento de una persona.

Si se tiene claro cómo repartir los bienes para evitar discusiones futuras, puede ser aconsejable donarlos en vida, y no esperar al fallecimiento, para ver disfrutar en vida a los seres queridos.

 

3. Imponer al donatario un plazo o una condición.

El donante podrá someter la donación al cumplimiento de un plazo, o a una condición, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Se habla de:

  • Plazo o término: cuando se somete la donación a un acontecimiento futuro y seguro (p.ej. donación cuando el donatario alcance la mayoría de edad).
  • Condición: cuando el acontecimiento es futuro e incierto (p.ej. la donación se hará efectiva al contraer matrimonio, o estudiar una determinada carrera, etc.).

En este caso, la donación existe, pero su eficacia queda supeditada al cumplimiento de las circunstancias exigidas por el plazo o la condición.

 

4. Reservar la facultad de disponer de lo donado.

El donante se puede reservar la facultad de disponer de algunos de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos. No se puede reservar la facultad de disponer sobre todos los bienes donados,  solo sobre alguno de ellos.

Si el donante muere sin hacer uso de este derecho, el donatario pasará a ser titular pleno, libre y definitivo de lo donado.

En ningún caso, el donante, que ya no es dueño, puede recuperar la propiedad de lo donado, solo podrá disponer en favor de un tercero. En consecuencia, el donante podrá alterar la donación porque lo estableció al donar y fue aceptado por el donatario.

Un buen ejemplo sería el padre que dona una finca de labor y una vivienda a un hijo, podrá reservarse la finca de labor para disponer de ella, en cualquier momento. Siempre para transmitirla a un tercero, nunca para recuperar la propiedad.

Mientras el padre no haga uso de esta facultad, el hijo disfrutará plenamente de la finca de labor. Fallecido el padre sin hacer uso de esa reserva, el hijo adquiere la plena titularidad de la finca de labor.

 

5. Lo donado puede volver a la propiedad del donante.

Es lo que se conoce como pacto de reversión de la donación.

El donante puede, para cualquier caso y circunstancias, establecer el derecho de volver a adquirir lo donado (o bien, recuperar su propiedad), lo que tendrá lugar cuando finalice el plazo estipulado, o cuando se cumpla la condición establecida.

La donación con pacto de reversión se diferencia de la donación con reserva de la facultad de disponer, a la que se refiere en el punto 4., en que en esta última el donante no recupera la propiedad.

P.ej. cuando los padres donan una vivienda a un hijo, pueden estipular que la propiedad vuelva a ellos en caso de fallecimiento del hijo, o por el transcurso de un plazo de 5 años.

 

6. La donación con reserva de usufructo.

El donante puede reservarse el usufructo del bien donado, y transmitir la nuda propiedad al donatario.

El donatario no podrá vender, gravar, hipotecar, ni disponer del bien objeto de donación hasta el fallecimiento del donante.

El pleno dominio se consolida en el donatario al fallecimiento del donante, o si el donante renuncia al usufructo.

Un ejemplo muy frecuente es que se done una vivienda a los hijos pero reservándose los padres el usufructo vitalicio sobre la misma (denominado donación con reserva de usufructo vitalicio). Esto permitirá a los padres vivir en ella hasta su fallecimiento o, incluso, alquilarla y hacer suyas las rentas. Pero, en ningún caso, venderla.

 

7. Revocación de la donación.

El Código Civil español contempla las siguientes causas por las que se podrá revocar una donación:

  • Superveniencia de hijos: El donante sin hijos o descendientes podrá revocar la donación si, después de haberla realizada, tiene un hijo, o, resulta estar vivo el hijo que se creía fallecido.
  • Incumplimiento de cargas: Cuando el donatario voluntariamente deje de cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso.
  • Por causa de ingratitud en los siguientes casos:
    • Si el donatario comete algún delito contra la persona, contra el honor o contra los bienes del donante.
    • Si el donatario acusa al donante de alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública (robo, violación, fraude…), aunque lo pruebe. Salvo que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
    • Si se produce alguna de estas causas, el donante podrá ejercer la correspondiente acción en el procedimiento judicial adecuado.

 

8. Ubicación del inmueble donado o del domicilio del donatario.

Los impuestos que gravan la donación varían, y mucho, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble donado, o el domicilio del donatario (si lo donado es dinero y otros bienes).

Se puedes pensar que la donación en vida te puede acarrear un gran coste fiscal, pero no siempre es así.

 

Siempre es conveniente contar con un buen asesoramiento fiscal y jurídico.

 

¡Cuidado con la donación de bienes para evitar embargos!

Algunas personas piensan en utilizar la donación de parte de sus bienes para evitar que sus acreedores puedan quedarse con ellos en caso de que estos pudieran ser embargados por no poder hacer frente a sus deudas.

Esta situación es del todo desaconsejable, ya que en este caso el donante estaría incurriendo en un delito de alzamiento de bienes.

Este delito consiste en el intento de ocultación o desaparición de bienes con el objetivo de evitar que los acreedores puedan cobrar su deuda, colocándose voluntariamente en situación de insolvencia.

7. Conclusión

Siempre es buena idea asesórarse con abogados expertos en donaciones.
Hay que estudiar bien cada caso para ver si es más conveniente hacer una donación en vida, o esperar a la herencia.
Además, la donación tiene gran cantidad de consecuencias tanto en el pago de impuestos, como en las consecuencias futuras sobre la disposición de los bienes donados y sus efectos en la herencia, así como potenciales conflictos futuros con el resto de herederos.
Por ello es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias y donaciones.

Un profesional con experiencia en la materia le ayudará a encontrar la mejor solución posible para sus intereses, y se asegurará de que todo el proceso se haga de forma legal para evitar consecuencias futuras.

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