Se trata de un impuesto municipal indirecto, cuyo hecho imponible consiste en la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa ante la Gerencia de Urbanismo.
Los municipios lo gestionan mediante el sistema de autoliquidación.
Son obligados al pago ("sujetos pasivo"), como contribuyentes, los dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre la que se
realiza, pero que soporten los gastos o el coste que comporte su realización.
Pero cuando las construcciones, instalaciones u obras, no sean realizadas directamente por el sujeto pasivo contribuyente, será sujeto pasivo, como sustituto del contribuyente, quien solicite las
correspondientes licencias o presente las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas, o las ejecuten efectivamente.
El sujeto pasivo deberá presentar e ingresar la autoliquidación en el plazo de un mes desde el inicio de la instalación, construcción u obra.
La presentación voluntaria de autoliquidaciones fuera de plazo, determinará la obligación de ingresar los recargos que establece el artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
1. Obras mayores:
2. Obras menores:
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