AYUDA ADMINISTRATIVA Y LEGAL PARA EXTRANJEROS EN LA COSTA DEL SOL
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Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras

Definición

Se trata de un impuesto municipal indirecto, cuyo hecho imponible consiste en la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa ante la Gerencia de Urbanismo.

Los municipios lo gestionan mediante el sistema de autoliquidación.

¿Quienes están obligados al pago?

Son obligados al pago ("sujetos pasivo"), como contribuyentes, los dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre la que se realiza, pero que soporten los gastos o el coste que comporte su realización.
Pero cuando las construcciones, instalaciones u obras, no sean realizadas directamente por el sujeto pasivo contribuyente, será sujeto pasivo, como sustituto del contribuyente, quien solicite las correspondientes licencias o presente las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas,  o las ejecuten efectivamente.

Plazos para el pago

El sujeto pasivo deberá presentar e ingresar la autoliquidación en el plazo de un mes desde el inicio de la instalación, construcción u obra. 
La presentación voluntaria de autoliquidaciones fuera de plazo, determinará la obligación de ingresar los recargos que establece el artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Documentación a aportar

1. Obras mayores:

  • Licencia de obras o urbanística (cuando se esté en posesión de la misma)
  • Resumen económico del proyecto (con visado colegial cuando sea preceptivo)
  • Documento justificativo del inicio de la obra, que podrá consistir en alguno de los siguientes:
    • Libro de órdenes y visitas de la obra.
    • Acta de Replanteo e Inicio de obra
    • Certificado del técnico (visado por colegio profesional correspondiente cuando sea preceptivo) indicando la fecha  de  inicio de los trabajos

2. Obras menores:

  • Copia de la autorización de obra menor o declaración responsable o comunicación previa.
  • Declaración responsable de fecha de inicio de construcción, instalación u obra.
  • Presupuesto de la obra.
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