Para la construcción de un inmueble, sea cual sea su tamaño, en España es imprescindible un proyecto de un técnico, normalmente un arquitecto.
Este proyecto tiene que ser hecho por un ingeniero o un técnico.
Es un requisito si además de construir, queremosmontar un negocio o hacer una actividad industrial.
Según sea la obra, se require una Licencia de Obra Mayor o una Licencia de Obra Menor.
Se solicita/emite al terminar la obra.
El proceso de autorización a la construcción necesita en muchos casos (especialmente en terrenos rústicos) de una probación de la Institución de Grado Superior (de la Comarca y/o de la Comunidad Autónoma).
Estos son las fases:
Lo hace un arquitecto u otro técnico con estas competencias: un ingenierio industrial, un ingenieriode obras públicas, etc.
Este proyecto contiene la definición de superficies/volúmenes y describe el cumplimiento de normativa urbanística.
El Ayuntamiento otorga la Licencia de Obra (en caso de terreno Rústico se necesita la aprobación de la Comunidad Autónoma).
En este proyecto se describe la definición de la estructura, las instalaciones, los detalles, la justificación de la Normativa de Obligado Cumplimiento, y el Plan de Seguridad y Salud.
El proceso en sus líneas generales no varía según Comunidades y/o Ayuntamientos, lo que puede variar, y mucho, son los requerimientos que el proyecto tiene que recoger y justificar.
En terrenos rústicos normalmente la normativa es más exigente: se necesita justificar aguas residuales y fuentes de energía que se utilizaran en la
edificación, muy a menudo hay limitaciones en uso de materiales de carácter paisajístico. En caso de terreno rústico el proceso de aprobación es normalmente más lento, ya que el proyecto tiene que
pasar por aprobación de la Comunidad Autónoma y no solamente de el Ayuntamiento.
En caso de proyectos de usos que no sean vivienda puede ser necesario realizar otro proyecto para autorizar el uso que se quiere dar a nuestro edificio.
Para justificar las prestaciones se realizan cálculos, y empresas productoras de materiales suministran certificados. En el caso de materiales que no son “productos” como la paja y la tierra, los técnicos (arquitecto y arquitecto técnico) pueden justificar las prestaciones utilizando referencias de ensayos realizados en otros países así como experiencia y estudios propios.
Los seguros no cubren fácilmente problemas que puedan surgir en el uso de estos materiales.
Al finalizar la obra se presenta la documentación a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento para autorización del uso. Esto se llama la Cédula de Habitabilidad y/o Proyecto de Actividades.
La documentación a presentar es la misma. Los técnicos necesitarán tener una buena documentación de la obra y/o realizar catas y pruebas para comprobar la calidad de ejecución de todos los elementos y/o cumplimiento de la normativa de la obra realizada.
Puede darse la situación de “imposibilidad” de legalización, si el edificio realizado no cumple con la normativa urbanística.
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