Hay una gran discrimación en este impuesto, pues cambia mucho la situación dependiendo si una persona es o no residente fiscal en España, concretamente hablamos de Andalucía y Madrid.
Asi una persona no residente en España, pagará segun la tabla especial para los no residentes.
(VER ARTICULO ESPECIAL EN SECCION A LA IZQUIERDA IMPUESTO SUCESIONES NO RESIDENTES)
1.- REGIMEN FISCAL EN ESPAÑA SEGUN LA COMUNIDAD.-
2.- CUANTO SE PAGA
3.- TABLA DE APLICACION EN ANDALUCIA
4.- TABLA DE APLICACION EN MADRID
1.- REGIMEN FISCAL EN ESPAÑA SEGUN LA COMUNIDAD.- En Madrid, el País Vasco y Navarra existe un régimen fiscal mucho más favorable (heredar es mucho más barato) que en el resto de España. También en otras Comunidades la legislación autonómica ha ido estableciendo bonificaciones que en muchos casos implican la exención total.
El criterio para la aplicación de este régimen es la residencia del que fallece durante un plazo determinado en ese territorio.
2.- CUANTO SE PAGA.- El impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado.
- VALOR DE BIENES RECIBIDOS.- La escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.
- PARENTESCO CON EL FALLECIDO.- Cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
Hay por otra parte herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.
En qué plazo hay que pagarlo: hay que presentar la instancia para pagar el impuesto en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente.
La escritura pública de partición es una declaración del impuesto, basta con presentarla en la oficina de Hacienda, sin necesidad de otros documentos. Si no se hace la escritura, es una instancia privada la que hay que presentar. En el Impuesto de Sucesiones no es obligatorio hacer una autoliquidación (aunque sí está permitida), es decir, basta que el interesado presente los datos, y Hacienda lo calcula y le comunica la cantidad que hay que pagar.
3.- TABLA DE APLICACION EN ANDALUCIA.-
REDUCCIÓN POR PARENTESCO CON EL CAUSANTE
REDUCCIÓN POR PERCEPCIÓN DE SEGUROS
HEREDAR UNA EMPRESA O NEGOCIO
REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
- 95% por cónyuge, ascendientes o descendientes , o bien colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, con el límite de 122.606,47 euros. Requisito de mantenimiento 10 años.
REDUCCION DE PATRIMONIO NO SUPERIOR A LOS 175.000 EUROS
La cuota sera CERO EUROS
Resto de acuerdo con la TABLA DEL IMPUESTO. VER MAS ABAJO. Tenemos solo el de Andalucia, porque en Madrid estan exentos 99,00% del patrimonio del difunto
PORCENTAJES APLICABLES EN HERENCIA Y DONACIONES EN ANDALUCIA
EJEMPLOS PRACTICOS
BASE |
CUOTA |
% |
7.993,46 |
611,50 |
8,50 |
15.980,91 |
1.290,43 |
9,35 |
23.968,36 |
2.037,26 |
10,20 |
31.955,81 |
2.851,98 |
11,05 |
39.943,26 |
3.734,59 |
11,90 |
47.930,72 |
4.685,10 |
12,75 |
55.918,17 |
5.703,50 |
13,60 |
63.905,62 |
6.789,79 |
14,45 |
71.893,07 |
7.943,98 |
15,30 |
79.880,52 |
9.166,06 |
16,15 |
119.757,67 |
15.606,22 |
18,70 |
159.634,83 |
23.063,25 |
21,25 |
239.389,13 |
40.011,04 |
25,50 |
398.777,54 |
80.655,08 |
31,75 |
797.555,08 + 797.555 |
207.266,95 |
36,50 36,50 % |